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Atención Directores: Nuevas reglas para la contratación y control de Promotores TOE (RVM N° 028-2026-MINEDU)

ALERTA NORMATIVA - GESTIÓN DE PERSONAL

Atención Directores: Nuevas reglas para la contratación y control de Promotores TOE (RVM N° 028-2026-MINEDU)

Conozca sus nuevas responsabilidades administrativas al supervisar a los Promotores de Tutoría y evite procesos disciplinarios por validación de horas.


Fig 1. La correcta supervisión del personal TOE es responsabilidad funcional del equipo directivo.

El pasado 24 de febrero de 2026, el Ministerio de Educación publicó la Resolución Viceministerial N° 028-2026-MINEDU. Esta norma marca un antes y un después en la gestión del personal de apoyo, ya que aprueba las nuevas disposiciones para la contratación e implementación de los Promotores de Tutoría y Orientación Educativa (TOE).

Desde EduLey Perú, advertimos a los equipos directivos que esta resolución deroga formalmente la antigua norma del 2014 (RSG N° 2079-2014-MINEDU). Si su institución sigue aplicando los formatos o directrices de la norma anterior, su gestión se encuentra en falta administrativa.

1. Ampliación del Alcance: EBR y EBA

A diferencia de normativas pasadas, las nuevas reglas son de aplicación obligatoria tanto para las instituciones educativas de Educación Básica Regular (EBR) como para las de Educación Básica Alternativa (EBA). Los directores de ambas modalidades deben alinear sus instrumentos de gestión y comités de contratación a este nuevo marco legal.

2. El riesgo legal en el Control de Asistencia (Anexo 4)

El punto más crítico para la responsabilidad del director recae en el seguimiento de las labores del Promotor TOE. La nueva norma establece el uso estricto del Formato Mensual de Reporte de Asistencia a la IE (Anexo 4).

  • En este documento, el director debe firmar y sellar dando fe de las horas de ingreso, salida y las actividades reales ejecutadas por el promotor.
  • Alerta Legal: Firmar este reporte sin haber verificado la presencia física o el trabajo del promotor constituye el delito de Falsedad Ideológica y es causal directa de un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) por avalar pagos indebidos.

3. Bonificaciones en la Contratación

Si usted forma parte del Comité de Contratación, recuerde que la matriz de evaluación ahora detalla rigurosamente las bonificaciones de ley (Discapacidad, Fuerzas Armadas, Deportistas Calificados). Omitir estos puntajes al evaluar los expedientes de los postulantes a Promotores TOE invalidará su proceso y generará quejas impugnatorias ante la UGEL.

⚖️ El Consejo de EduLey

Director: Proteja su firma. Instruya inmediatamente a su subdirector o personal administrativo para que el control de asistencia del Promotor TOE sea diario y documentado. No espere a fin de mes para regularizar firmas en el Anexo 4. Ante una visita inopinada de Contraloría o de la UGEL, la falta de este control actualizado recaerá sobre su gestión.

DESCARGA LA NORMATIVA EN FORMATO PDF

¿Tiene dudas sobre cómo conformar su comité de contratación o cómo aplicar estos nuevos formatos?

En EduLey Perú le brindamos asesoría legal preventiva para que su gestión escolar sea impecable y libre de contingencias administrativas.

EduLey Perú
Defendemos su vocación, protegemos su gestión

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