Cambios en la Reforma Magisterial: Todo sobre el nuevo DS N° 019-2025-MINEDU (Reasignación, Destaque y Licencias)
⚖️ Resumen Legal
El 29 de noviembre de 2025 se publicó el DS N° 019-2025-MINEDU, que modifica artículos clave del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Afecta directamente los procesos de desplazamiento (cambio de colegio), subsidios económicos y licencias para el año 2026.
Atención colega nombrado: Las reglas de juego para moverte de colegio o pedir licencias han sido actualizadas. El Ministerio de Educación ha emitido el Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU para precisar aspectos operativos que generaban confusión.
En EduLey Perú hemos traducido la norma legal para que sepas exactamente cómo te beneficia (o afecta).
1. Reasignación: Los Nuevos Plazos (Art. 158)
Si estás pensando en cambiarte de colegio de forma permanente, la norma establece nuevos requisitos de tiempo de servicios oficiales para solicitarla:
- Por Interés Personal: Debes acreditar tres (3) años de servicios oficiales efectivos como profesor nombrado.
- Por Unidad Familiar: Debes acreditar un (1) año de servicio oficial efectivo como profesor nombrado.
Ojo: La norma aclara las tres etapas de reasignación en orden de prelación: Etapa UGEL, Etapa Regional y Etapa Interregional.
2. Destaque: Reglas Claras para el 2026 (Art. 171-175)
El destaque es el desplazamiento temporal (mínimo 30 días, máximo el año fiscal) a una plaza vacante, manteniendo tu remuneración íntegra. Las causales autorizadas son:
- Salud: Si tú tienes una enfermedad crónica/discapacidad o un familiar directo (hijo, padres mayores de 60 años) que requiere atención médica especializada en otra zona.
- Unidad Familiar: Para acercarte a la residencia de tu cónyuge, hijos menores (o mayores con discapacidad) o padres mayores de 60 años.
- Necesidad Institucional: Cuando la UGEL identifica la necesidad urgente de cubrir una plaza orgánica vacante esencial para el servicio.
🚫 Impedimentos: No puedes pedir destaque si estás con proceso administrativo disciplinario, cumpliendo sanción o tienes medidas preventivas vigentes.
3. Subsidio por Luto y Sepelio (Art. 135)
Se aclara el orden excluyente para cobrar este beneficio económico:
- Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
- Hijos.
- Padres.
- Hermanos.
Dato importante: Si hay varios deudos con el mismo rango de prelación (ej. 3 hijos), el dinero se reparte en partes iguales entre los beneficiarios.
4. Licencia por Maternidad: ¡Pago al 100%! (Art. 185)
Esta es una gran victoria normativa. Se incorpora el literal f), que obliga a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) a abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD, hasta completar el 100% de la remuneración. Ya no recibirás menos dinero durante tu licencia.
5. Retiro por Incapacidad Permanente (Art. 115)
Se agiliza el trámite para el retiro. Ahora la autoridad competente puede emitir la resolución de oficio o a solicitud del profesor, siempre previo informe médico de ESSALUD que determine la incapacidad física o mental permanente.
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Conclusión: La norma 2026 introduce precisiones necesarias, especialmente en la justicia salarial para la licencia por maternidad y la claridad en los tiempos de reasignación. El verdadero desafío, como siempre, será la implementación ágil en cada una de las UGEL del país para que estos derechos se hagan efectivos sin demoras burocráticas.
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