Pago de Asignaciones en UGEL: Lo que esconde el nuevo DS N° 002-2026-MINEDU
Si estás encargado como Director o Jefe de Gestión Pedagógica en una UGEL, este decreto asegura tu pago, pero un error administrativo de tu entidad podría dejarte sin él.
El 28 de febrero de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano una norma que pasó desapercibida para muchos, pero que tiene un impacto económico directo y urgente para un grupo específico de maestros. Se trata del Decreto Supremo N° 002-2026-MINEDU, el cual incorpora una disposición transitoria a la Ley de Reforma Magisterial[cite: 706, 741].
En EduLey Perú hemos analizado el texto legal para advertirle cuáles son sus nuevos derechos y, sobre todo, cuál es el "candado administrativo" que debe vigilar para que este beneficio se haga efectivo en su boleta de pago.
1. ¿A quiénes beneficia exactamente esta norma?
Históricamente, la figura del "encargo" ha generado vacíos sobre qué asignaciones económicas corresponden realmente, a diferencia de una "designación" formal. Para solucionar esto durante el año 2026, la norma crea una excepción exclusiva para los profesores que estén asumiendo los siguientes cargos[cite: 743]:
- Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)[cite: 743].
- Director de Gestión Pedagógica[cite: 743].
- Jefe de Gestión Pedagógica[cite: 743].
2. El Beneficio: De "Encargado" a "Designado Temporal"
La Trigésima Disposición Complementaria Transitoria incorporada señala que, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, los maestros en estos tres cargos serán considerados "designados temporales"[cite: 743].
¿Para qué sirve este cambio de título? Exclusivamente para tener el derecho legal a percibir la asignación por cargo establecida en el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944 (Ley de Reforma Magisterial)[cite: 743]. Es decir, se les asegura el pago correspondiente a la responsabilidad directiva que están ejerciendo.
3. La Trampa Administrativa: El registro en el AIRHSP
Aquí radica el peligro legal y administrativo que todo maestro debe conocer. El decreto establece que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (es decir, la propia UGEL o DRE) deben adoptar las medidas para registrar estas encargaturas en los aplicativos informáticos del MINEDU y, obligatoriamente, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)[cite: 744].
Si el área de Recursos Humanos de su entidad omite este registro o lo hace fuera de plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas no habilitará los fondos y usted no cobrará su asignación.
⚖️ La Alerta de EduLey
No asuma que el pago será automático solo por tener su Resolución de Encargatura. Su primera acción como directivo encargado debe ser solicitar por escrito al área de Recursos Humanos de su UGEL/DRE la constancia de que su cargo ha sido correctamente actualizado y validado en el sistema AIRHSP en el marco del DS 002-2026-MINEDU. Proteger sus derechos remunerativos es su responsabilidad.
🎁 Descarga nuestro Formato Gratuito
No pierdas tiempo redactando desde cero. Hemos preparado un modelo de solicitud (FUT) legalmente sustentado para que exijas tu registro en el sistema AIRHSP. Solo descárgalo, completa tus datos y preséntalo en tu UGEL o DRE.
📥 DESCARGAR SOLICITUD AQUÍ (WORD)¿Necesitas asegurar que tu entidad cumpla con este registro a tiempo?
En EduLey Perú redactamos los documentos formales (oficios y solicitudes) blindados legalmente para que exijas tus derechos remunerativos sin contratiempos.
EduLey Perú
Tu tranquilidad legal y administrativa

Comentarios
Publicar un comentario